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La CPI retrocede en su sentencia sobre crímenes de guerra de Israel

La Corte Penal Internacional en La Haya (Crédito: Choinowski vía Wikimedia Commons/jns.org)

La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional [CPI] revocó el jueves, una sentencia de noviembre que rechazaba las objeciones jurisdiccionales de Israel, a la emisión de órdenes de arresto por “crímenes de guerra”, contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, y su exministro de Defensa, Yoav Gallant.

“La Sala de Apelaciones considera que, observando en su conjunto la Decisión Impugnada, no aborda adecuadamente el argumento central de Israel, de que el artículo 19(2)(c) del Estatuto [de Roma] le permite impugnar la jurisdicción de la Corte”, se lee en la sentencia dictada en La Haya el jueves.

“Por lo tanto, la Sala de Cuestiones Preliminares incurrió en un error de derecho, al no analizar adecuadamente los argumentos pertinentes presentados ante ella, respecto al fundamento jurídico particular que sustenta la impugnación de la competencia de la corte”, declararon los jueces internacionales el jueves.

La Sala de Cuestiones Preliminares falló en contra de las impugnaciones jurisdiccionales, afirmando en noviembre, que era prematuro considerar dichos argumentos.

La Sala de Apelaciones devolvió el caso a la Sala de Cuestiones Preliminares para que emitiera un nuevo fallo, sobre el fondo de las impugnaciones de la competencia de la corte.

No se pronunció sobre la solicitud de Jerusalén de suspender las órdenes judiciales, mientras se delibera sobre la cuestión de la competencia, argumentando que esta cuestión debía ser determinada por la Sala de Cuestiones Preliminares.

Sin embargo, hasta que la sala inferior de la CPI celebre audiencias adicionales sobre el asunto, lo que podría tardar varios meses o más, los procedimientos legales contra Netanyahu y Gallant quedarán prácticamente congelados.

“El Tribunal de Apelaciones de la CPI ordenó hoy a la Corte que hiciera lo que debía haber hecho desde el principio: tomar una decisión sobre la jurisdicción”, respondió el ministro de Asuntos Exteriores israelí, Gideon Sa’ar.

“Solo hay una respuesta correcta: la Corte no tiene jurisdicción sobre Israel. Las órdenes de arresto se emitieron ilegalmente. Son nulas y sin valor”, tuiteó el principal diplomático de Jerusalén. “Lo dijimos desde el principio: la CPI en La Haya no tiene, ni nunca tuvo jurisdicción para emitir órdenes de arresto, contra el primer ministro de Israel y su exministro de Defensa”.

Las órdenes de arresto, que Israel y Estados Unidos junto con otros países, han rechazado y desestimado, acusan a los líderes israelíes de haber cometido “crímenes de lesa humanidad” y “crímenes de guerra” entre el 8 de octubre de 2023 y el 20 de mayo de 2024 en la Franja de Gaza. Una de las acusaciones se refiere a la “hambruna”.

La apelación de Israel se centró en la jurisdicción de la CPI, que opera bajo el Estatuto de Roma. Israel no es parte del Estatuto ni miembro de la CPI, por lo que no puede ser juzgado por ella.

La corte basa su jurisdicción en el hecho de que la Autoridad Palestina, registrada como "Estado de Palestina", se adhirió a él en 2015.

 

Traducido por Chuy González – Voluntario en Puentes para la Paz     

Fuente: Un artículo originalmente publicado por Jewish News Syndicate, el 24 de abril de 2025. (El vocabulario respecto al tiempo ha sido modificado para reflejarse en nuestra publicación del día de hoy). Puedes ver el artículo original en este link.

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