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Los derechos indígenas del pueblo judío

julio 23, 2020
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El cementerio del Monte de los Olivos es el cementerio judío más antiguo del mundo, con tumbas que datan de 3,000 años hasta la época del rey David

El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la ONU adoptó su “Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas”. [Algunos] 144 estados votaron a favor, 4 votaron en contra y 11 se abstuvieron.

Si bien aquellos países que tienen poblaciones indígenas considerables, como Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos, se opusieron inicialmente a la declaración, posteriormente la respaldaron en 2010.

Los representantes de Israel no participaron en la votación aquel día, ya que era el ‘Año Nuevo’ judío (Rosh Hashaná).

Curiosamente y a pesar de que la gran mayoría de los estados han respaldado la declaración, Israel nunca lo ha hecho, siendo uno de los pueblos indígenas más antiguos que aún existen en el mundo.

Los derechos reconocidos en la declaración incluyen: el derecho básico a la vida, la integridad y la preservación de la tierra, el idioma, la religión y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas que forman parte de su existencia como pueblo.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 tiene el mismo estatus internacional que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Ambos son documentos de la Asamblea General de la ONU. Ambos reflejan el consenso internacional.  Ambos son indicativos de las normas internacionales aceptadas y, como tales, se consideran representativos del derecho internacional consuetudinario.

El pueblo judío es, sin duda; uno de los pueblos indígenas más antiguos, aún habitando su antigua patria: el lugar de nacimiento de sus antepasados ​​Abraham, Isaac y Jacob; la tierra a la que Moisés y Josué llevaron al pueblo judío; donde el rey Salomón construyó el templo judío; donde el rey David puso la piedra angular para su palacio en Jerusalén y el rey Herodes residió y fue enterrado —y la tierra donde vivió Jesús [Yeshúa] de Nazaret—.

Ejemplos de la presencia judía continua documentada en el área, que complementa los amplios registros históricos y arqueológicos, son las ciudades bíblicas de Jerusalén, Tiberias, Acre y Hebrón.

Por consiguiente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, representa un claro reconocimiento del carácter indígena del pueblo judío y el debido reconocimiento de sus derechos históricos, en todas las esferas establecidas en esta Declaración.

La Declaración se refiere a los pueblos que han sufrido “injusticias históricas como resultado, entre otras cosas; de su colonización y despojo de sus tierras, territorios y recursos”. Esto es directamente relevante para injusticias históricas como las sufridas por el pueblo judío a lo largo de su larga historia, incluidos: el exilio; el destierro; la dispersión; y la conversión forzada.

Del mismo modo la Declaración, al reconocer la necesidad de respetar y promover los derechos inherentes de los pueblos indígenas derivados de sus culturas, tradiciones espirituales, historias y filosofías, especialmente para con sus tierras, territorios y recursos; es totalmente aplicable al pueblo judío.

Una disposición clave de la Declaración, ancla los derechos inherentes básicos de los pueblos indígenas, que emanan de “tratados, arreglos y otros acuerdos constructivos concluidos con los Estados o sus sucesores”.  Esto se aplica claramente a aquellos documentos legales internacionales e históricos, que reconocen y establecen los derechos del pueblo judío a su hogar nacional. Quedando aún incluida la Declaración Balfour de 1917; la Declaración de San Remo de 1920; y el Instrumento del Mandato de la Liga de Naciones de 1922 para Palestina. Todas éstas dan validez continua que se reafirma en el artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas.

Del mismo modo, el artículo 2 de la Declaración, subraya el derecho de los pueblos indígenas a “liberarse de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos; en particular, la que está basada en su origen o identidad indígena”. Esto es totalmente aplicable a los derechos del pueblo judío en toda su área indígena en el Estado de Israel y en las áreas de Judea y Samaria.

Acciones destinadas a dañar a los pueblos indígenas, como las enumeradas en los Artículos 8 (“Cualquier acción que tenga el objetivo o el efecto de despojarlos de sus tierras, territorios o recursos” y “Cualquier forma de propaganda diseñada para promover o incitar discriminación dirigida contra las personas raciales o étnicas”) son particularmente relevantes para los sufrimientos del pueblo judío a lo largo de la historia.  Tales actos son relevantes hoy a la luz del renacimiento de la incitación al odio racial, la discriminación y el antisemitismo; especialmente en el ámbito internacional; incluso dentro del sistema de las Naciones Unidas.

Por todas las mencionadas razones, la lógica supondría que el Estado de Israel debería respaldar una declaración que reconozca los derechos indígenas del pueblo judío en Tierra Santa, a la luz del hecho de que son los primeros nativos, indígenas de esta tierra. De hecho, el Corán [libro religioso musulmán], la Biblia judía y el Nuevo Testamento; reconocen el vínculo básico del pueblo judío con esta Tierra.

Los reclamos palestinos con que afirman que son descendientes indígenas de los cananeos, son una burla que no tiene base en los hechos o en la historia; especialmente a la luz del facto de que la entrada del Islam en el área de Tierra Santa, ocurrió solo en el siglo VII de la Era Común (D.C.).

La premisa del proceso de paz, es el reconocimiento mutuo de los derechos básicos de cada parte. Por lo tanto, las negociaciones en este posible proceso de paz, no pueden evitar el tener en cuenta este carácter indígena y los derechos del pueblo judío según lo establecido en la Declaración de la ONU de 2007. Esta premisa debe servir como base para cualquier acuerdo que cubra los asuntos de estatus permanente, incluyendo fronteras, asentamientos, Jerusalén y otros asuntos.

Es de esperar y deseamos, que el gobierno de Israel reconozca la importancia y centralidad de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y … anuncie su respaldo a este importante documento internacional.

El Embajador Alan Baker es el ex asesor legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel y Embajador de Israel en Canadá. Actualmente se desempeña como jefe del programa de derecho internacional en el Centro de Asuntos Públicos de Jerusalén.

Michel Calvo nació en la ciudad de Túnez, Túnez. Es experto en derecho internacional, y fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje, en representación de Israel. Es autor de ‘Oriente Medio y la Tercera Guerra Mundial: ¿Por qué no hay paz?’ con un prefacio por el coronel Richard Kemp, CBE.

Traducido y adaptado por Chuy González – Voluntario en Puentes para la Paz
Revisado por Raquel González – Coordinadora Centro de Recursos Hispanos

Publicado en julio 23, 2020

Fuente: Porciones de un artículo por Alan Baker y Michel Calvo, originalmente publicado por el Instituto Gatestone, el 20 de julio de 2020. (El vocabulario respecto al tiempo ha sido modificado para reflejarse en nuestra publicación del día de hoy). Puedes ver el artículo original en este link.

Fotografía por: Daniel Maleck Lewy/wikimedia.org

Fotografía con licencia: wikimedia.org