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Hitos históricos y legales para la soberanía israelí en Judea y Samaria

julio 19, 2020
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Vistas al valle del Jordán desde la cima de una colina en Samaria

El tema acerca de los derechos del pueblo judío y del Estado de Israel bajo el derecho internacional en las áreas de Judea y Samaria en Cisjordania, involucra una extensa y compleja red de asuntos históricos, legales, militares y políticos.

El pueblo judío tiene reclamos históricos en Judea y Samaria

Los reclamos de soberanía de Israel con respecto a las áreas de Judea y Samaria en Cisjordania no se originaron cuando Israel logró el control del área después de la Guerra de los Seis Días en 1967. 

Los reclamos de Israel se basan en los derechos autóctonos e históricos  que tiene el pueblo judío del área en su conjunto, prácticamente desde tiempos inmemoriales. 

Los derechos legales internacionales de Israel fueron reconocidos en 1917 por la promesa de la ‘Declaración Balfour’ a los judíos, de restablecer su histórico hogar nacional en Palestina. Estos derechos se basan en una clara evidencia histórica, arqueológica y bíblica. 

Posteriormente, la Declaración Balfour fue reconocida internacionalmente y fue encapsulada en el derecho internacional a través de una serie de instrumentos, comenzando con la Declaración de San Remo en 1920, por el Consejo Supremo de las Principales Potencias Aliadas; seguido por el Mandato de la Liga de Naciones para Palestina en1922. 

La validez continua de estos derechos legales fundamentales también fue  asegurada en virtud del Artículo 80 de la Constitución de las Naciones Unidas. 

En la actualidad estas áreas no pueden definirse formalmente como territorios ocupados 

Durante la Guerra de los Seis Días de 1967 en la que Egipto, Siria y Jordania invadieron ofensivamente a Israel en una acción militar combinada, Israel logró el control de las áreas de Gaza y el Golán, así como Judea y Samaria; estableciendo una administración militar para gobernar a la población local de acuerdo a las normas y requisitos aceptados por el derecho internacional. 

La resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad de la ONU llamó a una negociación para solucionar el conflicto. 

Ni Jordania ni Egipto habían adquirido poder soberano reconocido sobre el área, por lo que no pueden definirse formalmente como territorios ocupados.  Israel se comprometió a actuar de acuerdo con las normas relevantes del derecho internacional, esperando la negociación final de un acuerdo. Esto se hizo sin reconocer oficialmente la aplicabilidad formal del Cuarto Convenio de Ginebra a estas áreas. 

Los Acuerdos de Oslo establecieron un acuerdo territorial provisional

Los Acuerdos de Oslo de 1993-1995 entre Israel y la Organización de Liberación de Palestina [OLP], firmados y presenciados por las principales potencias mundiales y respaldados por la ONU, establecieron un convenio territorial único interino; acordado para gobernar las áreas de Cisjordania y Gaza entre una Autoridad Palestina [AP], establecida para tal fin, e Israel.  En dichos pactos, se estableció que asuntos tales como: asentamientos, fronteras, Jerusalén, refugiados, agua y seguridad, se discutirían en negociaciones de estatus permanente. 

Mientras se alcanza la finalización de tales negociaciones, se acordó que las áreas se dividirían de manera que la AP gobernaría las principales ciudades y pueblos dentro de las áreas A y B; e Israel gobernaría el área en la que se ubicaban las instalaciones militares israelís y los asentamientos, área C. 

Los Acuerdos de Oslo no especificaron el resultado final de las negociaciones o estatus permanente; ya sea un único estado; dos estados uno junto al otro; una federación; una confederación u otro tipo. Cualquier solución acordada solo emanará de las negociaciones entre el liderazgo palestino e Israel. Esto no puede ser impuesto unilateralmente por resoluciones de la ONU o por ningún foro internacional o líderes individuales. Los estados y las organizaciones que defienden una “solución de dos estados”, de hecho, se adelantan al resultado de las negociaciones que se acordaron en Oslo durante 1993-1995 y aún no se han llevado a cabo.

La persistente negativa de los palestinos a negociar deja a Israel sin otra opción que actuar unilateralmente para proteger sus derechos

Si bien los derechos de soberanía internacionales, legales, políticos y autóctonos previos, bien establecidos y documentados de Israel son claros, Israel reconoció en los Acuerdos de Oslo los derechos palestinos en las áreas y acordó negociar con ellos el estado permanente de las áreas.

La persistente negativa de los palestinos a volver a las negociaciones y su rechazo a los planes de paz para resolver la disputa no pueden ni deben servir para vetar una solución de la disputa.

Tal rechazo en curso socava el proceso de paz, invalida los Acuerdos de Oslo y no deja a Israel otra opción que actuar unilateralmente para proteger su seguridad vital y otros intereses y derechos históricos.

ENFOQUE DE ORACIÓN: Oremos para que esas voces levantadas contra Israel que constantemente afirman que el estado judío está actuando fuera del derecho internacional sean silenciadas de una vez por todas. Roguemos al Señor que todas y cada una de las discusiones, negociaciones y resoluciones permanentes se basen en Su voluntad únicamente.

VERSO BÍBLICO: “Y los que te aborrecen se han enaltecido. Hacen planes astutos contra Tu pueblo, y juntos conspiran contra Tus protegidos” Sal 83:2b,3 NBLA .

Traducido por: Fernanda González, voluntaria en Puentes para la Paz
Adaptado por Raquel González – Coordinadora Centro de Recursos Hispanos

Publicado en julio 19, 2020

Fuente: Porciones de un artículo por Emb. Alan Baker, originalmente publicado por el Centro de Asuntos Públicos de Jerusalén el 13 de julio de 2020. (El vocabulario respecto al tiempo ha sido modificado para reflejarse en nuestra publicación del día de hoy). Puedes ver el artículo original en este link.

Fotografía por: Sarah Yoder/bridgesforpeace.com