ASENTAMIENTOS
ISRAELÍES NO SON ILEGALES,
SEGÚN LEY
INTERNACIONAL
(Porciones
de un documento oficial del Ministerio de Asuntos Extranjeros de
Israel, www.mfa.gov.il)

Los
asentamientos israelíes en la Margen Occidental son completamente
legales desde la perspectiva de la ley internacional y de previos
acuerdos entre Israel y los palestinos. Alegaciones al contrario son
meros esfuerzos por distorsionar la ley con propósitos políticos.
Pero cualquiera que sea el estatus de los asentamientos, su
existencia nunca debe ser usado para justificar el terrorismo
[palestino e islámico].
Los
palestinos frecuentemente alegan que la actividad de crear
asentamientos es ilegal, y exigen que Israel desmantele cada
asentamiento. En efecto, están exigiendo que cada judío abandone la
Margen Occidental a manera de limpieza étnica. Por contraste, dentro
de Israel, los árabes y
los judíos viven lado a lado. De hecho, los árabes israelíes,
quienes representan cerca del 20% de la población israelí, son
ciudadanos de Israel con derechos equitativos.
Los
varios acuerdos alcanzados entre Israel y los palestinos desde 1993
no contienen prohibiciones respecto a la construcción o expansión de
asentamientos. Por lo contrario, específicamente detallan que el
asunto de los asentamientos es reservado para las negociaciones de
estatus permanente que se realizarán en las últimas etapas de las
conversaciones de paz. LAS PARTES EXPRESAMENTE ACORDARON QUE LA
AUTORIDAD PALESTINA NO TIENE JURISDICCIÓN O CONTROL SOBRE LOS
ASENTAMIENTOS ISRAELÍES, ESPERANDO LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO DE
ESTATUS PERMANENTE.
Siendo
que el reclamo israelí para dichos territorios es legalmente válido,
también es legítimo que los israelíes construyan sus comunidades,
así como los palestinos construyen las suyas. Pero en el espíritu de
cooperación, sucesivos gobiernos israelíes han indicado la buena
voluntad de negociar ese asunto, y de adoptar congelamientos
temporeros a nuevos asentamientos como medida de estimular la
confianza.
Se
ha intentado alegar que los asentamientos violan el Artículo 49 de
la 4ta Convención de Ginebra de 1949, donde se prohíbe que un estado
deporte o transfiera "partes de su propia población civil hacia el
territorio que ocupa." Sin embargo, esa alegación no tiene validez
legal, ya que los ciudadanos israelíes nunca fueron deportados ni
transferidos hacia los territorios.
Además,
como nunca hubo un reconocimiento internacional de la soberanía
legal [palestina] en la Margen Occidental y Gaza previo a la Guerra
de los Seis Días de 1967, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO "TERRITORIOS
OCUPADOS" AL PASARSE ESE MANDO A MANOS
ISRAELÍES.
La
4ta Convención fue redactada inmediatamente luego de la Segunda
Guerra Mundial en el contexto de las masivas transferencias
poblacionales que forzosamente ocurrieron durante ese período...
Israel no ha transferido forzosamente a sus ciudadanos a los
territorios, y la Convención no prohíbe la residencia de individuos
quienes voluntariamente decidan vivir allí. Más aún, los
asentamientos nunca intentaron desplazar a los habitantes árabes, y
tampoco lo hacen en la actualidad. Según unas investigaciones
independientes, LAS ÁREAS DE ASENTAMIENTOS [JUDÍOS] OCUPAN SÓLO UN
3% DE TODO EL TERRITORIO DE LA MARGEN OCCIDENTAL (sin contar
carreteras y caminos despoblados).
La
4ta Convención de Ginebra ciertamente no tenía la intención de
evitar que individuos vivieran en sus tierras ancestrales o en
propiedad que ilegalmente les fuera removida. Muchos asentamientos
israelíes han sido establecidos en lugares de la Margen Occidental
(o Judea y Samaria) donde existieron comunidades judías en
generaciones anteriores, expresando la profunda necesidad histórica
y religiosa del pueblo judío de reconectarse con su tierra. [Ejemplo
de ello es la Cueva de los Patriarcas en Hebrón y la Tumba de Raquel
en Belén.]
Luego
de más de mil años [de control turco], la única vez en que se
prohibió el asentamiento judío en la Margen Occidental fue bajo la
ocupación jordana (entre 1948 y 1967) como resultado de una invasión
armada. Durante ese período de gobierno jordano, el cual careció de
reconocimiento internacional, Jordania eliminó la presencia judía en
la Margen Occidental (como lo hizo Egipto en la Franja de Gaza), y
declaró como ofensa capital la venta de tierra a personas judías.
COMO
TAL, ES INSOSTENIBLE QUE ESA INJURIA PUEDA INVALIDAR EL DERECHO DE
LOS JUDÍOS PARA ESTABLECER SUS HOGARES EN ESAS ÁREAS. Dichos cargos
sólo pueden interpretarse como políticamente
motivados.
MOTIVO
DE ORACIÓN: Si los judíos desean vivir en sus antiguas tierras de
Samaria y Gaza, aunque luego formen parte del estado palestino,
deben tener derecho de vivir allí como ciudadanos con plenos
derechos democráticos junto a los demás palestinos. Ore para que la
verdad sobre este mito de asentamientos supuestamente ilegales sea
reconocidos por todo el mundo, y que dejen de exigir que los judíos
abandonen sus hogares desde tierras supuestamente
palestinas.
VERSO
BÍBLICO: “De
nuevo te edificaré, y serás reedificada, virgen de Israel; de nuevo
tomarás tus panderos, y saldrás a las danzas con los que se
divierten. De nuevo plantarás viñas en los montes de Samaria; los
plantadores las plantarán y las disfrutarán. Porque habrá un día en
que clamarán los guardas en la región montañosa de Efraín:
"Levantaos y subamos a Sion, al SEÑOR nuestro Dios” (Jeremías
31:4-6).