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ASENTAMIENTOS ISRAELÍES NO SON ILEGALES,
SEGÚN LEY INTERNACIONAL

(Porciones de un documento oficial del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Israel, www.mfa.gov.il)


Los asentamientos israelíes en la Margen Occidental son completamente legales desde la perspectiva de la ley internacional y de previos acuerdos entre Israel y los palestinos. Alegaciones al contrario son meros esfuerzos por distorsionar la ley con propósitos políticos. Pero cualquiera que sea el estatus de los asentamientos, su existencia nunca debe ser usado para justificar el terrorismo [palestino e islámico].


Los palestinos frecuentemente alegan que la actividad de crear asentamientos es ilegal, y exigen que Israel desmantele cada asentamiento. En efecto, están exigiendo que cada judío abandone la Margen Occidental a manera de limpieza étnica. Por contraste, dentro de Israel, los árabes y  los judíos viven lado a lado. De hecho, los árabes israelíes, quienes representan cerca del 20% de la población israelí, son ciudadanos de Israel con derechos equitativos.


Los varios acuerdos alcanzados entre Israel y los palestinos desde 1993 no contienen prohibiciones respecto a la construcción o expansión de asentamientos. Por lo contrario, específicamente detallan que el asunto de los asentamientos es reservado para las negociaciones de estatus permanente que se realizarán en las últimas etapas de las conversaciones de paz. LAS PARTES EXPRESAMENTE ACORDARON QUE LA AUTORIDAD PALESTINA NO TIENE JURISDICCIÓN O CONTROL SOBRE LOS ASENTAMIENTOS ISRAELÍES, ESPERANDO LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO DE ESTATUS PERMANENTE.


Siendo que el reclamo israelí para dichos territorios es legalmente válido, también es legítimo que los israelíes construyan sus comunidades, así como los palestinos construyen las suyas. Pero en el espíritu de cooperación, sucesivos gobiernos israelíes han indicado la buena voluntad de negociar ese asunto, y de adoptar congelamientos temporeros a nuevos asentamientos como medida de estimular la confianza.


Se ha intentado alegar que los asentamientos violan el Artículo 49 de la 4ta Convención de Ginebra de 1949, donde se prohíbe que un estado deporte o transfiera "partes de su propia población civil hacia el territorio que ocupa." Sin embargo, esa alegación no tiene validez legal, ya que los ciudadanos israelíes nunca fueron deportados ni transferidos hacia los territorios.


Además, como nunca hubo un reconocimiento internacional de la soberanía legal [palestina] en la Margen Occidental y Gaza previo a la Guerra de los Seis Días de 1967, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO "TERRITORIOS OCUPADOS" AL PASARSE ESE MANDO A MANOS ISRAELÍES.


La 4ta Convención fue redactada inmediatamente luego de la Segunda Guerra Mundial en el contexto de las masivas transferencias poblacionales que forzosamente ocurrieron durante ese período... Israel no ha transferido forzosamente a sus ciudadanos a los territorios, y la Convención no prohíbe la residencia de individuos quienes voluntariamente decidan vivir allí. Más aún, los asentamientos nunca intentaron desplazar a los habitantes árabes, y tampoco lo hacen en la actualidad. Según unas investigaciones independientes, LAS ÁREAS DE ASENTAMIENTOS [JUDÍOS] OCUPAN SÓLO UN 3% DE TODO EL TERRITORIO DE LA MARGEN OCCIDENTAL (sin contar carreteras y caminos despoblados).


La 4ta Convención de Ginebra ciertamente no tenía la intención de evitar que individuos vivieran en sus tierras ancestrales o en propiedad que ilegalmente les fuera removida. Muchos asentamientos israelíes han sido establecidos en lugares de la Margen Occidental (o Judea y Samaria) donde existieron comunidades judías en generaciones anteriores, expresando la profunda necesidad histórica y religiosa del pueblo judío de reconectarse con su tierra. [Ejemplo de ello es la Cueva de los Patriarcas en Hebrón y la Tumba de Raquel en Belén.]


Luego de más de mil años [de control turco], la única vez en que se prohibió el asentamiento judío en la Margen Occidental fue bajo la ocupación jordana (entre 1948 y 1967) como resultado de una invasión armada. Durante ese período de gobierno jordano, el cual careció de reconocimiento internacional, Jordania eliminó la presencia judía en la Margen Occidental (como lo hizo Egipto en la Franja de Gaza), y declaró como ofensa capital la venta de tierra a personas judías.

COMO TAL, ES INSOSTENIBLE QUE ESA INJURIA PUEDA INVALIDAR EL DERECHO DE LOS JUDÍOS PARA ESTABLECER SUS HOGARES EN ESAS ÁREAS. Dichos cargos sólo pueden interpretarse como políticamente motivados.


MOTIVO DE ORACIÓN: Si los judíos desean vivir en sus antiguas tierras de Samaria y Gaza, aunque luego formen parte del estado palestino, deben tener derecho de vivir allí como ciudadanos con plenos derechos democráticos junto a los demás palestinos. Ore para que la verdad sobre este mito de asentamientos supuestamente ilegales sea reconocidos por todo el mundo, y que dejen de exigir que los judíos abandonen sus hogares desde tierras supuestamente palestinas.


VERSO BÍBLICO: “
De nuevo te edificaré, y serás reedificada, virgen de Israel; de nuevo tomarás tus panderos, y saldrás a las danzas con los que se divierten. De nuevo plantarás viñas en los montes de Samaria; los plantadores las plantarán y las disfrutarán. Porque habrá un día en que clamarán los guardas en la región montañosa de Efraín: "Levantaos y subamos a Sion, al SEÑOR nuestro Dios” (Jeremías 31:4-6).

 

 

 

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